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Régimen Legal de las Cooperativas en los países del MERCOSUR

11/04/2007

REGIMEN LEGAL DE LAS COOPERATIVAS EN EL MERCOSUR

REUNIÓN ESPECIALIZADA DE COOPERATIVAS DEL MERCOSUR

SERIE JURIDICA

Dante Cracogna Coordinador de la Comisión de Legislación de la RECM

Bajo el título "Régimen Legal de las Cooperativas en los países del Mercosur" se inicia la Serie Jurídica de la Reunión Especializada de Cooperativas del Mercosur (RECM).

El artículo 1° del Tratado de Asunción que dio origen al Mercosur estableció entre sus objetivos: “El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.” El enunciado no es ocioso pues resulta evidente que todo proceso de integración regional para ser efectivo debe comprender también un cierto grado de armonización legislativa, tal como el caso de la más avanzada experiencia de integración –la Unión Europea- lo demuestra.

Corresponde aclarar que armonización no significa uniformidad. Esto último implicaría desconocer las características histórico-culturales, políticas y jurídicas de los diferentes países que componen un determinado bloque. Se negaría de esa manera la riqueza que representa la diversidad legislativa en cuanto manifestación de las tradiciones, valores y aspiraciones de cada nación.

La armonización consiste en la afirmación de los elementos sustanciales que configuran el núcleo de los diferentes institutos jurídicos en cuestión a fin de que exista en el conjunto de los países integrantes del acuerdo regional un sustrato común que facilite el logro de los propósitos de la integración.

Como es obvio, la armonización legislativa es un proceso; vale decir que no puede realizarse una vez y para siempre sino que es una laboriosa empresa que se va cumpliendo en forma paulatina y por etapas sucesivas. De esa suerte se va logrando consolidar progresivamente su realización, a cubierto de improvisaciones y apresuramientos carentes del sustento necesario para garantizar su permanencia y eficacia. En ese orden, la primera tarea a desarrollar consiste en profundizar el estudio de las legislaciones vigentes en cada materia en los distintos países pues ese conocimiento constituye el presupuesto para el avance seguro hacia las sucesivas etapas del proceso de armonización. Aquí el Derecho Comparado desempeña un papel relevante.

Seguidamente, el análisis crítico de la legislación conduce a detectar las asimetrías existentes entre los regímenes de los diferentes países, de manera tal de poder progresar hacia la armonización con base en aquellos aspectos en los que resulte menester procurar la aproximación legislativa a fin de conciliar los institutos fundamentales. Cumplidas adecuadamente las anteriores etapas recién se estará en condiciones de avanzar con paso firme a través de los procedimientos habilitados por los mecanismos -tanto de los respectivos ámbitos nacionales como del marco comunitario- para ir plasmando efectivamente la armonización.

Es fácil advertir que no se trata de un proceso rápido ni sencillo, máxime en el caso del Mercosur en el que no existe Parlamento regional con atribuciones legislativas sino solamente una Comisión Parlamentaria Conjunta que “coadyuvará en la armonización de las legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de integración”, según prevé el artículo 25 de Protocolo de Ouro Preto. Pero precisamente por ello es necesario comenzar su ejecución cuanto antes.

Debe distinguirse claramente entre armonización legislativa y legislación supranacional. La primera consiste en un proceso de búsqueda de aproximación de los institutos jurídicos fundamentales de determinada materia y se materializa, en última instancia, en virtud de la decisión de los órganos legislativos de cada uno de los países miembros. La segunda, en cambio, consiste en una normativa expedida directamente por un órgano legislativo comunitario y resulta de aplicación en todos los países integrantes del acuerdo regional. En el Mercosur se trata, al menos por ahora, de la armonización legislativa que, de todas maneras, no es una tarea menor, como queda dicho.

Este libro está orientado a brindar materiales de información y elementos de reflexión acerca de la legislación cooperativa en los países integrantes de Mercosur como una contribución inicial al desarrollo del proceso de armonización legislativa. Para ello se compone de las leyes básicas sobre cooperativas de cada uno de los cuatro países y de un estudio global y sintético sobre sus antecedentes, estado actual, problemas y perspectivas, realizado por los integrantes de la Comisión de Legislación de la Reunión Especializada de Cooperativas del Mercosur (RECM) pertenecientes a cada uno de los países. Dicho estudio contribuye a la mejor comprensión de las normas vigentes, a explicar sus alcances y a evaluar sus perspectivas futuras.

Corresponde señalar que, habida cuenta de su especialidad, no se incluyen los regímenes legales propios de las cooperativas de ahorro y crédito. Constituye excepción la inclusión parcial del texto de la ley uruguaya de Fortalecimiento del Sistema Bancario N° 17.613 del 27.12.02 que contiene disposiciones sobre acciones con interés y el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios que alcanzan a las cooperativas de intermediación financiera.

Estos materiales conforman, pues, la masa crítica sobre la que habrá de realizarse el proceso de armonización. Sin embargo, debe tenerse presente, como lo señalan los respectivos autores, que en al menos dos países de la región (Brasil y Paraguay) existen proyectos de reforma legislativa en avanzado estado de tratamiento parlamentario, si bien el paraguayo es de menor alcance que el brasileño, y que en Uruguay se está trabajando activamente en la elaboración de un demorado proyecto de ley general de cooperativas.

Ese carácter eminentemente dinámico de la legislación no sólo se manifiesta en la materia específicamente cooperativa puesto que sobre la legislación cooperativa también inciden otras disposiciones legales de distinto y variado origen que no pueden dejar de tomarse en cuenta al considerar el universo jurídico de las cooperativas. Así, por ejemplo, en el caso de Brasil, la Constitución Federal de 1988 vino a introducir importantes modificaciones en el régimen de la Ley 5764 y de igual manera, aunque con menor intensidad, sucede con el nuevo Código Civil vigente desde enero de 2003.

En los países del Mercosur existen algunos elementos comunes en materia de legislación cooperativa que contribuyen a facilitar el proceso de armonización. Tales elementos alcanzan también, por cierto, a otros países latinoamericanos. Así, los Congresos Continentales de Derecho Cooperativo que se realizaron en Mérida (Venezuela), San Juan de Puerto Rico, Rosario (Argentina) y Brasilia, brindaron significativos aportes en la línea de configurar un Derecho Cooperativo con rasgos propios en la región. Los trabajos presentados tuvieron amplia difusión y las conclusiones aprobadas en cada uno de ellos han servido de orientación tanto a la doctrina y la jurisprudencia como a la propia legislación regional de la materia.

A su vez, el Proyecto de Ley Marco para las Cooperativas de América Latina, elaborado por un grupo de expertos y aprobado por el Congreso Continental de la Organización de las Cooperativas de América (OCA) a fines de 1988, también cumplió un relevante papel como orientador de las reformas de las leyes de cooperativas de los países de la región que se sancionaron con posterioridad.

La teoría del acto cooperativo –extensamente desarrollada por los mencionados congresos e incorporada en el Proyecto de Ley Marco- tuvo asimismo amplia recepción en la legislación cooperativa regional.

Cabe destacar que el instituto se encuentra acogido en las leyes de los cuatro países del Mercosur, comenzando por la ley brasileña de 1971. De suerte tal que se cuenta con importantes antecedentes y elementos comunes para encarar la tarea de armonización, a los que deben agregarse de manera específica los documentos y conclusiones del Primer Congreso de Legislación Cooperativa del Mercosur realizado en Buenos Aires en 1994, organizado por los organismos oficiales de cooperativas de los países de la región, en el que se trataron los siguientes temas: 1) El Derecho Cooperativo actual en el ámbito subregional. Principales institutos. Detección de asimetrías; 2) Perspectivas de la legislación cooperativa subregional; 3) Empresas binacionales y joint ventures; 4) Hacia un Derecho Cooperativo comunitario.

De lo expuesto surge que si bien la tarea a acometer es ardua, existen importantes fundamentos sobre los que ella habrá de asentarse permitiendo de esa forma que el objetivo de la armonización legislativa constituya un desafío cuyo logro cuenta con posibilidades ciertas de realización en beneficio del proceso de integración regional. Este libro apunta en esa dirección.

Serie jurídica Nº1 – Abril 2003, de la Reunión Especializada de Cooperativas del MERCOSUR Participaron en la realización del trabajo: Dr. Dante Cracogna (Argentina), Dr. Sergio Reyes y Esc. Danilo Gutiérrez (Uruguay), Dr. Guillermo Krueger (Brasil), Dr. Carlos Bogado (Paraguay) Precio de venta: 20 pesos argentinos

Edita: INTERCOOP Editora Cooperativa Ltda. Estados Unidos 1354 (C1101ABB) Buenos Aires, ARGENTINA Tel/fax: (0054) 11 4305 9954 E mail: editcoop@rcc.com.ar Web: www.intercoop.org.ar

En Uruguay distribuyen: CUDECOOP Avda. 18 de Julio 948 Of. 602 Tel. 9029355 - 9025339 Fax: 9021330 E-mail: cudecoop@cudecoop.coop

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