↑ Volver a Recm

Imprimir esta Página

El Mercado Común del Sur (mercosur)

El mercosur, constituido en 1991 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, se concibió inicialmente como un acuerdo entre estados, con órganos decisorios integrados por los representantes de los poderes ejecutivos de cada Estado Parte (presidentes, cancilleres y, en los subgrupos de trabajo, los ministerios competentes). El contenido de los acuerdos iniciales era básicamente de naturaleza comercial, si bien se preveía la evolución hacia una unión aduanera imperfecta. Posteriormente, otros estados se han ido asociando al proceso de integración del mercosur: Bolivia y Chile en primera instancia, luego Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela (este último en proceso de adhesión como miembro pleno).

En 1994 se firmó el Protocolo de Ouro Preto, donde se perfilaron las primeras instituciones dirigidas a reducir el déficit democrático del bloque regional: surgieron la Comisión Parlamentaria Conjunta (cpc) y el Foro Consultivo Económico-Social (fces). El fces es consultado por el Grupo Mercado Común (gmc) a iniciativa de este. Su composición denota una concepción tradicional de los agentes económicos y sociales: cada Sección Nacional está integrada por cuatro representantes de las cámaras empresariales, cuatro de las confederaciones sindicales y uno del Sector Diversos. La denominación de este último habla por sí sola, pero lo importante es que el espacio quedó abierto.

Inicialmente, por el temario y por la conformación de este órgano, se produjo el tipo tradicional de diálogo social bipartito, propio de las relaciones de trabajo dependiente. El Sector Diversos quedaba desierto, con excepción de países como Brasil, en los que las asociaciones de consumidores tenían una presencia activa. Luego, a partir de una acción realizada en la Sección uruguaya, donde la Confederación Uruguaya de Entidades. Cooperativas (cudecoop) ejerce la titularidad del sector, se fue incorporando el movimiento cooperativo en todos los países. Evaluamos que esta participación del movimiento cooperativo en un área en la que se carecía de precedentes ha aportado algunos logros interesantes: conocimiento recíproco y mayor coordinación entre las confederaciones de los cuatro países, un vínculo más fuerte, una oportunidad de diálogo abierto y mayor visibilidad frente a los actores gubernamentales, sindicales y empresariales, que retroalimentan la acción gremial en el ámbito nacional, la coordinación del Sector Diversos, el seguimiento de acuerdos Unión Europea-mercosur, y haber generado las condiciones para el nacimiento de la Reunión Especializada de Cooperativas del mercosur, por recomendación del fces.

El gmc es el órgano ejecutivo del mercosur, que tiene entre sus funciones: velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco; fijar programas de trabajo que aseguren avances para el establecimiento del Mercado Común; negociar, con la participación de representantes de todos los Estados Partes, por delegación expresa del Consejo del
Mercado Común, acuerdos en nombre del mercosur con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. El gmc se pronuncia mediante Resoluciones, las cuales son obligatorias para los Estados Partes.

Tal como lo establece la normativa aprobada para su funcionamiento, el gmc puede constituir Subgrupos de Trabajo y convocar, cuando sea necesario para el cumplimiento de su incumbencia, Reuniones Especializadas, que le deberán presentar sus conclusiones. Cada Estado Parte designa a los funcionarios gubernamentales que lo representarán en las sesiones plenarias de las Reuniones Especializadas.

Las Reuniones Especializadas deben reflejar los acuerdos logrados sobre los temas de su competencia, en recomendaciones que son adoptadas por consenso con la presencia de todos los Estados Partes y elevadas al gmc. También está previsto que en la etapa preparatoria de sus Recomendaciones los Grupos de Trabajo puedan solicitar la participación de representantes del sector privado vinculados al ámbito de acción correspondiente.

Enlace permanente a este artículo: http://www.mercosur.coop/?page_id=427